Atún rojo
Thunnus thynnus
Scombridae · FAO BFT
- Catalán
- tonyina vermella, tonyina roja, tonyina
- Gallego
- atún vermello
- Euskera
- hegalabur, zimarroia
- Declarable en PescaREC
- Protección diferenciada

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 115 cm y 30 kgFuente: Reglamento (UE) 2023/2053, art. 19 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2023/2053, de 13 de septiembre de 2023, artículo 19, apartado 1: «Queda prohibido capturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta atunes rojos que pesen menos de 30 kg o cuya longitud hasta la horquilla sea inferior a 115 cm, incluso si fueron capturados como captura accesoria o en la pesca de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Atún rojo (Thunnus thynnus) — 80 cm o 10 kg de peso».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 115 cm y 30 kgFuente: Reglamento (UE) 2023/2053, art. 19 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2023/2053, de 13 de septiembre de 2023, artículo 19, apartado 1: «Queda prohibido capturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta atunes rojos que pesen menos de 30 kg o cuya longitud hasta la horquilla sea inferior a 115 cm, incluso si fueron capturados como captura accesoria o en la pesca de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Atún rojo (Thunnus thynnus) — 6,4 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 115 cm y 30 kgFuente: Reglamento (UE) 2023/2053, art. 19 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2023/2053, de 13 de septiembre de 2023, artículo 19, apartado 1: «Queda prohibido capturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta atunes rojos que pesen menos de 30 kg o cuya longitud hasta la horquilla sea inferior a 115 cm, incluso si fueron capturados como captura accesoria o en la pesca de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Atún rojo (Thunnus thynnus) — 6,4 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 115 cm y 30 kgFuente: Reglamento (UE) 2023/2053, art. 19 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2023/2053, de 13 de septiembre de 2023, artículo 19, apartado 1: «Queda prohibido capturar, retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta atunes rojos que pesen menos de 30 kg o cuya longitud hasta la horquilla sea inferior a 115 cm, incluso si fueron capturados como captura accesoria o en la pesca de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Atún rojo (Thunnus Thynnus) — Patudo — 6,4 kg».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de atún rojo que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
El mayor de los túnidos. Mantiene los músculos más calientes que el agua y se mueve entre mares fríos y templados. Cruza el Estrecho en primavera hacia sus zonas de puesta del Mediterráneo, entre las que destacan las Baleares a principios de verano, y en verano y otoño también entra en el Cantábrico. Come caballa, sardina, boquerón, jurel y calamares. Tras décadas de sobrepesca, la población del Atlántico oriental y el Mediterráneo se ha recuperado de forma notable.
Se pesca desde embarcación al curricán, al brumeo con sardina, con cebo vivo y con señuelos de superficie y jigs; buena parte de la pesca recreativa es de captura y suelta.
Cómo reconocerla
- Cuerpo fusiforme muy robusto, de sección casi redonda.
- Dos dorsales casi juntas y pínulas amarillas con el borde oscuro.
- Pectorales cortas: no llegan al inicio de la segunda dorsal.
- Lomo azul oscuro casi negro, vientre plateado con líneas o manchas claras.
- Segunda dorsal pardo rojiza.
- El atún blanco tiene pectorales larguísimas; el rabil, segunda dorsal y anal amarillas y, de adulto, muy largas; el patudo, ojo grande y pectorales más largas.