Boga

Boops boops

Sparidae · FAO BOG

    Boga (Boops boops)
    Foto: Diego Delso · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boga (Boops boops) — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boga (Boops boops) — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boga (Boops boops) — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Canarias

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 11 cm
    Talla mínima
    11 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Boga (Boops boops) — Boga — 11».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de boga que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Espárido gregario de toda la costa que forma bancos a media agua sobre fondos de roca, arena y praderas, desde la superficie hasta más de 100 m. Es omnívora: come plancton, pequeños crustáceos y algas, y aprovecha los restos de puertos, emisarios y granjas de peces. Es de los peces más abundantes del litoral, y a menudo lleva un isópodo parásito dentro de la boca.

    Es la pesca de iniciación por excelencia: a boya ligera desde puerto y espigón con pan, masilla, gamba o sardina, ayudándose de engodo. También sale a fondo, con rosarios y desde embarcación. Muchos pescadores la usan como cebo para dentones, lubinas y túnidos.

    Cómo reconocerla

    • Cuerpo alargado y fusiforme para ser un espárido, de sección casi redonda.
    • Ojo grande y boca pequeña.
    • Lomo gris verdoso o amarillento y costados plateados con tres a cinco líneas doradas longitudinales.
    • Pequeña mancha oscura en la axila de la pectoral.
    • La salema tiene el cuerpo más alto y muchas más líneas doradas, muy marcadas; el jurel lleva escudetes en la línea lateral.