Caballa

Scomber scombrus

Scombridae · FAO MAC

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xarda
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berdela

    Las normas que citan el grupo caballa y estornino (Scomber spp.) también se le aplican.

    Caballa (Scomber scombrus)
    Foto: Hans Hillewaert · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 18 cm
    Talla mínima
    18 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa (Scomber scombrus) — 18».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de caballa que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Escómbrido pelágico que forma grandes bancos en toda la costa. Es muy abundante en Galicia y el Cantábrico, donde lo llaman verdel; en el Mediterráneo es menos común que el estornino. Pasa el invierno en aguas más profundas y a finales de invierno y en primavera se acerca a la costa para desovar, lo que da lugar a la costera de la caballa. No tiene vejiga natatoria y nada sin parar. Come zooplancton, alevines, sardinas y boquerones.

    Se pesca desde puerto, espigón, roca y embarcación con rosarios de plumas, cucharillas y jigs pequeños, y al curricán lento. Es un cebo excelente para túnidos, lubinas y congrios.

    Cómo reconocerla

    • Cuerpo fusiforme, dos dorsales bien separadas y cinco pínulas detrás de la segunda dorsal y de la anal.
    • Lomo verde azulado con rayas oscuras onduladas, casi verticales.
    • Vientre blanco plateado, limpio, sin manchas.
    • Ojo relativamente pequeño.
    • Primera dorsal con unas 11–13 espinas.
    • El estornino tiene el ojo más grande, manchitas o líneas grises en el vientre y los costados bajos y menos espinas en la primera dorsal; además tiene vejiga natatoria, que se ve al limpiarlo.