Estornino

Scomber colias

Scombridae · FAO MAS

Catalán
bis, bis del pacífic
Gallego
xarda pintada

    Las normas que citan el grupo caballa y estornino (Scomber spp.) también se le aplican.

    Estornino (Scomber colias)
    Foto: Etrusko25 · Public domain · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 18 cm
    Talla mínima
    18 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Estornino (Scomber japonicus) — 18».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 20 cm
    Talla mínima
    20 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Caballa, Estornino (Scomber spp) — 20».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Caballa (Scomber spp.) — 20 cm (6)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Canarias

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 18 cm
    Talla mínima
    18 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Estornino (Scomber japonicus) — Caballa — 18».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de estornino que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Pariente de la caballa, de aguas más templadas. Es el Scomber dominante en el Mediterráneo, el golfo de Cádiz y Canarias, donde lo llaman caballa, y también se ve en el Atlántico peninsular. Forma bancos desde la superficie hasta unos 200 m y se acerca a la costa en primavera y verano. A diferencia de la caballa, tiene vejiga natatoria. Come zooplancton y peces pequeños.

    Se pesca igual que la caballa: desde puerto, espigón y embarcación con rosarios de plumas, cucharillas, jigs pequeños o a boya con tira de pescado. En Canarias se usa mucho vivo como cebo para túnidos.

    Cómo reconocerla

    • Muy parecido a la caballa: fusiforme, dos dorsales separadas y pínulas detrás de la segunda dorsal y de la anal.
    • Ojo grande.
    • Costados bajos y vientre con manchitas o líneas grises onduladas, que faltan en la caballa.
    • Dibujo del lomo más fino e irregular.
    • Primera dorsal con unas 8–10 espinas, menos que la caballa.
    • Tiene vejiga natatoria.