Esturión

Acipenser sturio

Acipenseridae · FAO APU

Catalán
esturió
Gallego
sollo rei, esturión
Euskera
gaizkata
  • Mar y río
Esturión (Acipenser sturio)
Foto: Aah-Yeah · CC BY 2.0 · Wikimedia Commons

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

No se puede: Especie protegida (Listado del RD 139/2011): prohibido capturarla, molestarla o quedársela.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Otras condiciones
Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: prohibido capturarla, molestarla o quedársela, viva o muerta.
Fuente: Ley 42/2007, art. 57 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 57, texto consolidado: «1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: […] b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos […]». Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, anexo, versión vigente desde el 13 de mayo de 2025 (Orden TED/452/2025): «Acipenser sturio | Esturión | | En peligro de extinción»

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

No se puede: Especie protegida (Listado del RD 139/2011): prohibido capturarla, molestarla o quedársela.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Otras condiciones
Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: prohibido capturarla, molestarla o quedársela, viva o muerta.
Fuente: Ley 42/2007, art. 57 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 57, texto consolidado: «1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: […] b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos […]». Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, anexo, versión vigente desde el 13 de mayo de 2025 (Orden TED/452/2025): «Acipenser sturio | Esturión | | En peligro de extinción»

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

No se puede: Especie protegida (Listado del RD 139/2011): prohibido capturarla, molestarla o quedársela.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Otras condiciones
Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: prohibido capturarla, molestarla o quedársela, viva o muerta.
Fuente: Ley 42/2007, art. 57 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 57, texto consolidado: «1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: […] b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos […]». Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, anexo, versión vigente desde el 13 de mayo de 2025 (Orden TED/452/2025): «Acipenser sturio | Esturión | | En peligro de extinción»

Canarias

aguas interiores y exteriores

No se puede: Especie protegida (Listado del RD 139/2011): prohibido capturarla, molestarla o quedársela.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Otras condiciones
Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: prohibido capturarla, molestarla o quedársela, viva o muerta.
Fuente: Ley 42/2007, art. 57 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 57, texto consolidado: «1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: […] b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos […]». Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, anexo, versión vigente desde el 13 de mayo de 2025 (Orden TED/452/2025): «Acipenser sturio | Esturión | | En peligro de extinción»

Ríos, lagos y embalses

aguas continentales

No se puede: Especie protegida (Listado del RD 139/2011): prohibido capturarla, molestarla o quedársela.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Otras condiciones
Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: prohibido capturarla, molestarla o quedársela, viva o muerta.
Fuente: Ley 42/2007, art. 57 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, artículo 57, texto consolidado: «1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: […] b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos […]». Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, anexo, versión vigente desde el 13 de mayo de 2025 (Orden TED/452/2025): «Acipenser sturio | Esturión | | En peligro de extinción»

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de esturión que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Gran pez migrador que vive en el mar y remonta los ríos para frezar. En España llegaba al Guadalquivir, el Ebro y otros grandes ríos, pero las presas, la pesca y la contaminación acabaron con él: la última población, la del Guadalquivir, desapareció a finales del siglo XX. Hoy su único núcleo reproductor conocido está en la cuenca de la Gironda, en Francia, donde se crían y sueltan juveniles. Come gusanos, moluscos y crustáceos del fondo, que aspira con su boca protráctil.

La UICN lo cataloga en peligro crítico. Si se engancha por accidente, devuélvelo al agua de inmediato, a ser posible sin sacarlo. Al pescador le interesa saber reconocerlo.

Cómo reconocerla

  • Cuerpo alargado, sin escamas, con cinco hileras de placas óseas: una en el dorso, dos en los flancos y dos en el vientre.
  • Hocico largo y puntiagudo.
  • Boca ínfera, sin dientes, que se proyecta hacia fuera.
  • Cuatro barbillas bajo el hocico, por delante de la boca.
  • Cola asimétrica, con el lóbulo superior más largo.

Se confunde con esturiones de otras especies escapados de piscifactorías. Distinguirlos exige fijarse en el hocico y las barbillas, así que cualquier esturión se trata con el mismo cuidado.