Jurel

Trachurus trachurus

Carangidae · FAO HOM

Catalán
sorell, sorell ver
Gallego
xurelo
Euskera
txitxarro baltza

    Las normas que citan el grupo jureles (Trachurus spp.) también se le aplican.

    Jurel (Trachurus trachurus)
    Foto: jujurenoult · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons

    Normativa

    Situación a 27/09/2026

    Mediterráneo

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 12 cm
    Talla mínima
    12 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Jurel (Trachurus spp) — 12».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Cantábrico y Noroeste

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 15 cm
    Talla mínima
    15 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Jurel (Trachurus trachurus) — 15».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Jurel (Trachurus spp.) — 15 cm (1) (6) (7)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Golfo de Cádiz

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 15 cm
    Talla mínima
    15 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Jurel (Trachurus trachurus) — 15».
    Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Jurel (Trachurus spp.) — 15 cm (1) (6) (7)». Punto 1 de la parte A: «Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Canarias

    aguas interiores y exteriores

    Con condiciones: Talla mínima 12 cm
    Talla mínima
    12 cm
    Fuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
    Cita literal
    Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Jureles (Trachurus spp) — Chicharro — 12».
    Cupo
    Sin norma registrada aquí
    Veda
    Sin norma registrada aquí

    Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

    Si no ves una norma de jurel que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

    La especie

    Carángido de bancos numerosos presente en toda la costa y muy abundante en el Atlántico; en el Cantábrico lo llaman chicharro. Vive sobre la plataforma, desde aguas someras hasta más de 200 m, cerca del fondo de día y más arriba de noche, cuando se acerca a las luces de los puertos. Come pequeños crustáceos del plancton, alevines y calamares pequeños. En el Atlántico desova a finales de invierno y en primavera.

    Se pesca de noche en puertos y espigones con rosarios, a boya con tira de sardina y con jigs ligeros, y desde embarcación a la deriva. Vivo es un cebo excelente para lubinas, dentones y túnidos.

    Cómo reconocerla

    • Línea lateral cubierta en toda su longitud por escudetes óseos altos, con una curva descendente bajo la segunda dorsal.
    • Ojo grande, con párpado adiposo, y mancha negra en el borde del opérculo.
    • Dos dorsales, la primera con espinas; dos espinas sueltas delante de la anal.
    • Lomo verdoso o gris azulado y costados plateados.
    • El jurel mediterráneo es casi idéntico y se separa por detalles de los escudetes y de la línea lateral accesoria del lomo.
    • La caballa no tiene escudetes y sí pínulas.