Lampuga

Coryphaena hippurus

Coryphaenidae · FAO DOL

Catalán
llampuga, dorado
Gallego
dourado común
  • Declarable en PescaREC
  • Protección diferenciada
Lampuga (Coryphaena hippurus)
Foto: (c) Nick Tobler (Cowturtle), some rights reserved (CC BY) · CC BY 4.0 · Wikimedia Commons

Normativa

Situación a 27/09/2026

Mediterráneo

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Cantábrico y Noroeste

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Golfo de Cádiz

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Canarias

aguas interiores y exteriores

Con condiciones: Plazo de 24 horas tras finalizar la pesca para declarar capturas de especies sometidas a protección diferenciada o a medidas de conservación de la UE.
Talla mínima
Sin norma registrada aquí
Cupo
Sin norma registrada aquí
Veda
Sin norma registrada aquí
Declaraciónaguas exteriores
Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.
Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.

Si no ves una norma de lampuga que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.

La especie

Pez pelágico de aguas cálidas. En España abunda en Baleares, el Mediterráneo sur y Canarias, y en verano llega a otras zonas. Se concentra bajo cualquier objeto flotante: troncos, cajas, boyas o manchas de algas. Crece muy deprisa y vive pocos años. Caza peces voladores, alevines de otros pelágicos, calamares y crustáceos. En el Mediterráneo se ve sobre todo desde finales del verano y en otoño.

Se pesca al curricán ligero con pulpitos y señuelos pequeños, a spinning junto a objetos a la deriva y con cebo vivo. Pelea saltando mucho fuera del agua.

Cómo reconocerla

  • Cuerpo alargado y comprimido, con la aleta dorsal desde la cabeza hasta la cola.
  • Cola muy ahorquillada.
  • Los machos adultos tienen la frente alta y casi vertical; las hembras, la cabeza redondeada.
  • En el agua, lomo verde azulado, flancos dorados y puntos azules; los colores se apagan al morir.
  • Se confunde con la lampuga pequeña (Coryphaena equiselis), de cuerpo más alto y con menos radios en la dorsal.