Lubina
Dicentrarchus labrax
Moronidae · FAO BSS
- Catalán
- llobarro, llop
- Gallego
- robaliza
- Euskera
- lupina
- Declarable en PescaREC
- Protección diferenciada
- Mar y río

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 23 cmFuente: RD 560/1995, anexo II (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo II («Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 23».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 42 cmFuente: RD 347/2011, art. 4 bis (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, artículo 4 bis (añadido por el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio; vigente desde el 4 de agosto de 2020): «Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (Dicentrachus labrax) y del bacalao (Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo».
Fuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 36 (***)». Nota (***) del anexo: «Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44 centímetros».
Fuente: Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1241, anexo VII («Aguas suroccidentales»), parte A («Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación»), versión consolidada a 1 de enero de 2026: «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 42 cm». Punto 1 de la parte A: «Sin embargo, las siguientes tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se aplicarán en la subzona 8 del CIEM a las siguientes especies capturadas en la pesca recreativa».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 36 cmFuente: RD 560/1995, anexo I (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo I («Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — 36 (***)». Nota (***) del anexo: «Excepto en las divisiones 8a y 8b del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa, en las que la talla mínima es de 44 centímetros».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 22 cmFuente: RD 560/1995, anexo III (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, anexo III («Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario»), texto consolidado (redacción del Real Decreto 936/2025, vigente desde el 2 de noviembre de 2025): «Lubina (Dicentrarchus labrax) — Lubina — 22».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Ríos, lagos y embalses
aguas continentales
Sin normativa registrada para esta especie aquí: comprueba la fuente oficial
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de lubina que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Depredador costero de todo el litoral: rompientes, rocas, escolleras, playas, puertos, rías, estuarios y tramos bajos de ríos, rara vez a más de 100 m. Come peces pequeños, cangrejos, camarones, calamares y gusanos, y caza sobre todo en aguas movidas, en la espuma y con los cambios de marea. En invierno se agrupa para desovar. Crece despacio y los ejemplares grandes tardan muchos años en formarse.
Es la especie estrella del spinning desde costa, con señuelos de superficie, minnows y vinilos. También se pesca en surfcasting con gusano o cebo vivo, al curricán cerca de la costa, desde embarcación con cebo vivo y en submarina.
Cómo reconocerla
- Cuerpo alargado y robusto, plateado, con el lomo gris azulado o verdoso.
- Dos dorsales separadas, la primera con espinas fuertes.
- Opérculo con dos espinas planas; el borde inferior del preopérculo lleva dientes que miran hacia delante.
- Mancha oscura difusa en el borde del opérculo.
- Los adultos no tienen manchas negras en el costado; los jóvenes pueden tener alguna.
- La baila (Dicentrarchus punctatus) tiene los costados salpicados de puntos negros también de adulta.