Pez espada
Xiphias gladius
Xiphiidae · FAO SWO
- Catalán
- peix espasa
- Gallego
- peixe-espada
- Declarable en PescaREC
- Protección diferenciada

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- 100 cm y 11,4 kgFuente: Reglamento (UE) 2019/1154, art. 11 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
Reglamento (UE) 2019/1154, de 20 de junio de 2019, artículo 11, apartado 1: «estará prohibido capturar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender o exponer, u ofrecer a la venta ejemplares de pez espada del Mediterráneo, incluidos los procedentes de la pesca recreativa: a) que midan menos de 100 cm de longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla («longitud mandibular»), o b) que pesen menos de 11,4 kg de peso vivo, o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas».
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de pez espada que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Pez de mar abierto presente en todas las aguas españolas, lejos de la costa. Pasa el día a mucha profundidad, a veces por debajo de 500 m, y de noche sube hacia la superficie siguiendo a calamares y peces, a los que golpea con la espada antes de tragarlos. Es solitario y hace grandes migraciones. En el Mediterráneo desova en verano. Puede superar los 3 m y los 300 kg.
De forma recreativa se pesca desde embarcación de altura, de noche a la deriva con calamar a media agua o de día con cebos lastrados a mucha profundidad. Muchos pescadores lo sueltan tras la captura.
Cómo reconocerla
- Espada larga, plana y ancha en sección, que ocupa cerca de un tercio de la longitud.
- Adultos sin escamas y sin aletas pélvicas.
- Primera dorsal alta y rígida, que no se pliega.
- Una sola quilla grande a cada lado del pedúnculo caudal.
- Lomo pardo oscuro o negruzco y vientre más claro.
- Se distingue de los marlines y el pez vela, que tienen el pico redondo, aletas pélvicas y la dorsal larga y plegable.