Pez vela
Istiophorus albicans
Istiophoridae · FAO SAI
- Catalán
- peix vela
- Gallego
- veleiro do atlántico
- Declarable en PescaREC
- Protección diferenciada

Normativa
Situación a 27/09/2026
Mediterráneo
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Cantábrico y Noroeste
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Golfo de Cádiz
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Canarias
aguas interiores y exteriores
- Talla mínima
- Sin norma registrada aquí
- Cupo
- Sin norma registrada aquí
- Veda
- Sin norma registrada aquí
- Declaraciónaguas exteriores
- Declaración de capturas y sueltas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada (independientemente de las aguas) y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión aplicadas a la pesca recreativa (en aguas exteriores), a través de la aplicación móvil del Ministerio, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la actividad.Fuente: BOE-A-2026-6401 (norma estatal) · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Cita literal
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.
Si no ves una norma de pez vela que conoces, puede que aún no esté cargada: la fuente oficial manda.
La especie
Pez de pico de aguas tropicales y subtropicales del Atlántico. En aguas españolas es escaso y aparece sobre todo en las zonas más cálidas, como Canarias. Vive en la capa superficial y se acerca a la costa más que otros peces de pico. Caza en grupo sardinas, caballas, agujas y calamares: los encierra con la vela desplegada y los golpea con el pico. Muchos autores lo consideran la misma especie que el pez vela del Indopacífico.
Se pesca en altura al curricán, con señuelos o cebo natural, y con cebo vivo. Lo habitual es soltarlo después de la pelea.
Cómo reconocerla
- Primera aleta dorsal enorme, en forma de vela, más alta que el cuerpo.
- Pico largo y redondo en sección.
- Aletas pélvicas muy largas y finas.
- Lomo azul oscuro, vientre blanco y bandas verticales de puntos azul claro en los flancos.
- Se distingue de los marlines por la vela, mucho más alta, y del pez espada, que tiene la espada plana y no tiene aletas pélvicas.