Cantabria
Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca de Cantabria
Se saca por uno, dos o tres años y solo vale en Cantabria, que no está en el convenio de la licencia interautonómica.
Se pide en línea con SOLIA (con certificado, Cl@ve o sin certificado, pagando con tarjeta o cuenta) o en el registro de la consejería. Los menores no emancipados necesitan autorización escrita de sus padres o tutores.
Ley 3/2007, de 4 de abril, artículo 15, apartado 1: «La licencia de pesca de Cantabria es el documento de carácter nominativo e intransferible cuya posesión es imprescindible para el ejercicio de la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción descrita en el apartado 3 del artículo 14 de la presente Ley.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Mar
Licencia de pesca marítima de recreo
Dos clases: 1.ª, desde tierra o embarcación, válida cinco años; y 2.ª, submarina en apnea, válida un año. La 1.ª se saca con 16 años, o con 14 si autorizan los tutores, y los más pequeños pueden pescar acompañados de un titular. La 2.ª pide 16 años, certificado médico oficial y licencia federativa.
Se solicita por el Registro Electrónico Común con certificado, por el 012 o en persona en el registro de la consejería. El enlace es el de la 1.ª clase; la 2.ª tiene su propia ficha en la web de la consejería.
La licencia de aguas interiores de otra comunidad del mismo caladero también vale aquí.
Ley 1/2021, artículo 27, apartado 1: «El ejercicio de la pesca marítima recreativa requerirá estar en posesión de una licencia otorgada por la consejería competente en materia de pesca.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»
En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.