Ceuta

Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.

Mar

Licencia de pesca marítima de recreo

Tres clases, válidas cinco años:

  • 1.ª: desde embarcación de recreo.
  • 2.ª: en apnea; pide certificado médico.
  • 3.ª: desde tierra firme, roca o acantilado.

Se piden desde los 16 años; los menores de 16 pueden pescar en superficie sin licencia si van con un adulto que la tenga. Se tramita en la sede electrónica con Cl@ve o certificado, o en persona en las oficinas de registro; no se admite por correo.

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Fuente: BOCCE · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Reglamento de pesca marítima de recreo de la Ciudad de Ceuta, de 14 de febrero de 2002, artículo 3: «Se establecen tres clases de licencia: Licencia de 1.ª clase; autoriza el ejercicio de la pesca marítima en superficie desde embarcaciones de recreo. Licencia de 2.ª clase; autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en apnea. Licencia de 3.ª clase; autoriza el ejercicio de la pesca marítima de recreo en superficie desde tierra firme, roca o acantilado.»

En vigor desde 18/04/2003 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.