La Rioja

Sin costa: solo licencia de pesca continental.

Ríos y embalses

Licencia de pesca de La Rioja

Clase única, por uno o cinco años. Para la primera licencia hay que acreditar la habilitación del pescador: aprobar un examen o hacer un curso de 6 horas; los menores de 12 no la necesitan.

Se pide en la oficina electrónica con certificado digital o en persona en las oficinas de registro, con el justificante de la tasa y copia del DNI, también para menores. La Rioja no está en el convenio de la licencia interautonómica.

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Fuente: Ley 2/2006, art. 16 · ver la norma oficial (se abre en otra pestaña)
Ley 2/2006, de 28 de febrero, artículo 16, apartado 1: «La licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el documento personal e intransferible cuya posesión es imprescindible para el ejercicio de la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»

En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026

Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.