País Vasco
Licencia de pesca marítima de recreo y licencia de pesca continental.
Ríos y embalses
Licencia de pesca fluvial
Licencia única para todo el País Vasco y de duración indefinida, pero solo vale con el justificante de la tasa anual. La expiden las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
El enlace lleva al trámite de Gipuzkoa, en línea o en persona en el Servicio de Fauna y Flora Silvestre y las oficinas comarcales agrarias; en Álava y Bizkaia se pide en su diputación. El País Vasco no está en el convenio de la licencia interautonómica.
Decreto 216/1997, de 7 de octubre, artículo 3: «La licencia de pesca fluvial, aunque de duración indefinida, deberá ir acompañada para su validez del documento justificativo del abono por su titular de las tasas anuales que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.» Convenio interautonómico (BOE-A-2026-5597): «Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca […]», cláusula segunda.2: «La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales es aquella que habilita a su titular al ejercicio de pesca fluvial en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio.» Cláusula novena: «La validez de las licencias objeto del presente convenio será de un año, contado a partir del día de su expedición.»
En vigor desde 10/03/2026 · comprobado el 26/09/2026
Mar
Licencia de pesca marítima de recreo
Dos modalidades: de superficie, desde tierra o embarcación de 7.ª lista, válida cinco años; y submarina a pulmón libre, válida como mucho un año (o lo que dure el seguro). Se saca desde los 16 años; los menores pueden pescar acompañados de un titular. La submarina pide certificado médico deportivo y seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Se tramita en línea o en las oficinas de pesca del Gobierno Vasco en Bilbao, Donostia, Bermeo y Vitoria-Gasteiz.
La licencia de aguas interiores vale también en aguas exteriores y en las interiores de las demás comunidades del mismo caladero.
Ley 6/1998, de 13 de marzo, artículo 3, apartado 1: «El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, los cultivos marinos, la extracción o recogida de algas o argazos y la pesca de la angula estará sujeto a licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas por el órgano del Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de las que puedan corresponder a la Administración competente por la ocupación del dominio público marítimo terrestre.» Ley 5/2023, de 17 de marzo, artículo 44.3: «La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.»
En vigor desde 19/03/2023 · comprobado el 26/09/2026
Información orientativa. Prevalece siempre la norma oficial publicada en el BOE y en los diarios oficiales autonómicos. Parte de estas normas las localiza y extrae un agente de IA; una persona las revisa antes de publicarlas.